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La responsabilidad de gestión, cuidado y salvaguarda de las poblaciones de gatos ferales/comunitarios, conocidos como colonias felinas, en los términos municipales donde residen, es de las Administraciones Públicas, y en especial, de las Administraciones Locales, en base al artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medioambiente y de salubridad pública respectivamente, y a las leyes autonómicas de protección animal que regulan los animales de compañía y/o domésticos, atribuyendo a los ayuntamientos la competencia para la protección de los animales que se hallen en sus respectivos términos municipales.