Como novedad, se establece un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos, fijado en 850 unidades de ganado mayor, ratio equivalente a aproximadamente 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo. Igualmente se fijan las condiciones de alojamiento y alimentación que deben reunir las explotaciones extensivas.

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