En concreto, se refiere a las convocatorias y sesiones, al prever la posibilidad de que se celebren a distancia y por medios electrónicos; a las actas, aludiendo a la posibilidad de las grabaciones de las sesiones y la forma en que éstas habrán de realizarse, y a determinadas facultades del presidente del órgano colegiado y derechos de sus miembros.

Además, otra novedad significativa es la puesta en marcha de un sistema de ponderación de voto de los presidentes de los Colegios en la Asamblea General, con una escala de ponderación según el número de personas colegiadas e inscritas en el Colegio a 1 de enero de cada año. Será aplicable a todas las decisiones de la Asamblea General salvo a las elecciones de cargos del Consejo General, mociones de censura y cuestiones de confianza.

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