Las funciones a desarrollar por los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos, pertenecientes al Departamento de Sanidad, serán las siguientes:

1.- El control oficial en dichos establecimientos de conformidad con la normativa vigente (control general diario de las instalaciones de sacrificio y faenado y la higiene del personal. Control de la documentación que ampara el traslado de los animales (G.O.S.P., documentos de traslado, etc.), marcas de identificación animal, I.C.A. (Información sobre la Cadena Alimentaria), etc, Control del Bienestar animal (descarga, estabulación de animales y sacrificio). Inspección ante mortem e inspección post mortem. Higiene del sacrificio (sangrado y faenado). Supervisión de SANDACH. Pruebas de laboratorio (detección de triquina y control de EEB). Peligros específicos de importancia en salud pública (ej: programa de control de salmonella en canales de porcino). Marcado sanitario de canales y etiquetado de productos. Almacenamiento y control, de la expedición de productos. Planes de vigilancia de salmonella en superficies de canales de porcino en matadero o, la programación de campañas específicas orientadas a evaluar determinados requisitos concretos (marcado sanitario en mataderos, evaluar el grado de contaminación superficial en canales de bovino, BPM en relación con la higiene del sacrificio), etc. Auditoría del sistema de autocontrol (BPH o Prerrequisitos y Procedimientos basados en el APPCC) y del nivel de nivel de implantación, y posterior seguimiento, comprobando que el operador cumple con la normativa de aplicación y valorar su eficacia para conseguir el objetivo de seguridad alimentaria de los productos, etc.

2.- El cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de Salud Pública y de Sanidad Animal, así como aquellas otras que les sean encomendadas por las autoridades competentes.