1.- Higiene de la alimentación. Inspección y control de las industrias y establecimientos de la alimentación, así como de los productos alimenticios y alimentarios en las distintas fases de producción, transformación, manipulación, almacenamiento, transporte, distribución y venta.
2.- Zoonosis transmisibles. Vigilancia y control de las enfermedades zoonósicas en coordinación con los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
3.- Sanidad ambiental. Control de la contaminación ambiental, tanto biótica como abiótica, en aquellos aspectos relacionados con sus especiales conocimientos.
Participación en todos aquellos programas de Promoción de la Salud, Educación Sanitaria, Sanidad Ambiental e Información y Defensa de los Consumidores y Usuarios que, relacionados con sus funciones, se establezcan en la Zona Veterinaria correspondiente.
4.- Auditorías del sistema de autocontrol (BPH o Prerrequisitos y Procedimientos basados en el APPCC) y del nivel de nivel de implantación, y posterior seguimiento, comprobando que el operador de los establecimientos alimentarios cumple con la normativa de aplicación y valorar su eficacia para conseguir el objetivo de seguridad alimentaria de los productos.
5.- Los Veterinarios de la Zona se coordinarán en todo momento con el/los Equipos de Atención Primaria correspondientes, ejerciendo cualesquiera otras funciones que les puedan ser encomendadas por las autoridades competentes, a fin de conseguir una atención integral de la salud. 6. Todas aquellas funciones que en materia de su competencia le sean atribuidas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.