Por ello, para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la UE y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, la Comisión Europea considera necesario «determinar rápidamente, a escala de la Unión, la zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, con respecto a la viruela ovina y a la viruela caprina en España en colaboración con dicho Estado miembro».

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