Podrán optar a estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el MAPA para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
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