Colégiate en el Colegio Oficial de Veterinarios Zaragoza
¿Cómo colegiarse?
10 MOTIVOS PARA COLEGIARSE EN EL COVZ
- Formación continua. Para poder ampliar conocimientos con una amplia oferta de formación y seminarios diversos.
- Cobertura y asesoría jurídica. Para disfrutar de la cobertura y el asesoramiento de los Servicios Jurídicos del COVZ ante cualquier reto, incidente, denuncia, etc.
- Gestoría. Para tener acceso a la gestoría del COVZ que ofrece los servicios de una gestoría profesional a los colegiados que lo soliciten.
- Bolsa de trabajo. Para poder inscribirse en las ofertas de la Bolsa de Trabajo exclusiva para los colegiados.
- Seguro de Responsabilidad Civil. Para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP), que se puede contratar a través del Colegio, con las ventajas correspondientes.
- Comité de Deontología. Para tener a mano el Comité de Deontología del COVZ, que resuelve dudas y problemáticas sobre el oficio.
- Biblioteca especializada. Para tener acceso a miles de libros de la Biblioteca especializada en temas veterinarios de que dispone el COVZ.
- Red profesional. Para compartir con otros colegiados la pasión, las preocupaciones, los retos y las alegrías de nuestra profesión.
- Vertiente lúdico. Para poder participar de todas las actividades lúdicas que organiza el COVZ que contribuyen a estrechar vínculos entre los profesionales, y que incluyen los familiares en jornadas como la del paje real en enero o el día del patrón en octubre.
- Fuerza gremial. Para formar parte de un Colegio que vela desde su fundación por los intereses de los veterinarios y veterinarias, que tiene el prestigio del trabajo bien hecho y que apuesta por ir juntos y tener así aún más fuerza.
Elige tu situación
Elige tu situación actual y encontrarás toda la información necesaria para formar parte del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza.
1. Veterinarios ejercientes
1.1. Primeras colegiaciones
1.2. Segundas colegiaciones en Zaragoza
1.3 Veterinarios procedentes de otros Colegios
1.3.1 Veterinarios de otros Colegios
1.3.2 Veterinarios de fuera de la UE
1.3.3 Veterinarios Comunitarios
2. Veterinarios no ejercientes
2.1 Cambio de ejerciente a NO ejerciente
2.2 Cambio de NO ejerciente a ejerciente
Pre-colégiate
Rellena el siguiente formulario y pre-colégiate en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza.
Cuotas veterinarios ejercientes
Concepto | Precio |
CUOTA INCORPORACIÓN EJERCIENTES | 238 € |
CUOTA INCORPORACIÓN NO EJERCIENTES | 211 € |
SEGUNDAS COLEGIACIONES EN ZARAGOZA | 160€ |
SEGUNDAS COLEGIACIONES PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS | 160 € |
ESTUDIANTES DE 4º Y 5º ACOGIDOS A PRECOLEGIACIóN GRATUITA, CUOTA DE INCORPORACIÓN CON UN 50% DESCUENTO.
Los traslados de expediente entre Colegios de diferentes provincias no tienen coste alguno. Para poder realizarse el traslado de expediente el/la colegiado/a.
no ha debido causar baja en el Colegio de procedencia hasta que se haya producido el traslado al Colegio de destino.
Concepto | Precio |
CUOTA COLEGIAL* | 15.87 € |
CUOTA CONSEJO GENERAL DE ESPAÑA** | 11,72 € |
*Todos los colegiados.
**Colegiados Ejercientes.
Responsabilidad Civil Profesional
* Nuevas altas colegiados: el inicio de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional tendrá lugar a partir del día siguiente de que tenga lugar el acuerdo mensual de la Junta de Gobierno de la colegiación.
1. Veterinarios ejercientes
Son aquellas personas en posesión del título que habilita para el ejercicio de la veterinaria, y que se quieren incorporar al Colegio a veterinarios para ejercer esta profesión por cuenta propia o ajena.
1.1. Primeras Colegiaciones
Documentación necesaria:
- Título o resguardo del título de la Licenciatura de Veterinaria. En el caso de ser el resguardo, será necesario que esté compulsado por la Universidad donde se han cursado los estudios.
- Fotocopia del DNI.
- Fotografía tipo carnet.
- Solicitud de colegiación con cuestionario.
- Instancia.
- Declaración de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.
- Domiciliación Bancaria.
- Solicitud alta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
Según la modalidad de ejercicio:
Trabajador por cuenta propia:
- Fotocopia del alta censal. Tramitación en la oficina de la Agencia Tributaria en la que pertenezca el veterinario según el domicilio de la alta (no es obligatorio presentar la fotocopia, pero sí su tramitación a Hacienda).
- Fotocopia del alta al R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia del contrato laboral como veterinario.
Veterinario al servicio de la Administración: Copia del vínculo contractual con la Administración (funcionario, personal laboral, etc…).
* Nuevas altas de colegiados: inicio de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional desde el día siguiente de que tenga lugar el acuerdo mensual de la Junta de Gobierno de colegiación.
1.2. Segundas Colegiaciones en Zaragoza como Colegiado ejerciente
Documentación necesaria:
- Solicitud de colegiación con cuestionario.
- Instancia.
- Certificado de colegiación del Colegio de procedencia en el que se haga constar que se está al corriente de los pagos y que no tienen ninguna nota desfavorable (sólo en caso de veterinarios procedentes de otros colegios).
- Declaración de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.
- Domiciliación Bancaria.
- Solicitud alta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
Según la modalidad de ejercicio:
Trabajador por cuenta propia:
- Fotocopia del alta censal. Tramitación en la oficina de la Agencia Tributaria en la que pertenezca el veterinario según el domicilio de la alta (no es obligatorio presentar la fotocopia, pero sí su tramitación a Hacienda).
- Fotocopia del alta al R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia del contrato laboral como veterinario.
Veterinario al servicio de la Administración: Copia del vínculo contractual con la Administración (funcionario, personal laboral, etc…).
Se conserva el mismo número de Colegiado.
* Reingresos: inicio de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional desde el día siguiente de que tenga lugar el acuerdo mensual de la Junta de Gobierno de colegiación.
2. Veterinarios no ejercientes
Son aquellas personas que, en posesión del título que habilita para el ejercicio de la profesión veterinaria, se incorporan al colegio sin la pretensión de ejercer profesionalmente, sino para mantener los derechos inherentes a la condición de colegiado
Han de aportar la misma documentación que los colegiados ejercientes salvo:
- Declaración de no incompatibilidad
- Documento que acrediten el cumplimiento de la legalidad en cada modalidad de ejercicio.
No han de rellenar la casilla del domicilio profesional en los formularios.
Estos colegiados no han de pagar el seguro de responsabilidad civil.
2.1 Solicitud de cambio de Colegiado NO ejerciente a Colegiado ejerciente
Documentación necesaria:
- Solicitud de colegiación con cuestionario.
- Instancia.
- Certificado de colegiación del Colegio de procedencia en el que se haga constar que se está al corriente de los pagos y que no tienen ninguna nota desfavorable (sólo en caso de veterinarios procedentes de otros colegios).
- Declaración de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.
- Domiciliación Bancaria.
- Solicitud alta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
Según la modalidad de ejercicio:
Trabajador por cuenta propia:
- Fotocopia del alta censal. Tramitación en la oficina de la Agencia Tributaria en la que pertenezca el veterinario según el domicilio de la alta (no es obligatorio presentar la fotocopia, pero sí su tramitación a Hacienda).
- Fotocopia del alta al R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia del contrato laboral como veterinario.
Veterinario al servicio de la Administración: Copia del vínculo contractual con la Administración (funcionario, personal laboral, etc…).
Se conserva el mismo número de Colegiado.
* Reingresos: inicio de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional desde el día siguiente de que tenga lugar el acuerdo mensual de la Junta de Gobierno de colegiación.