El nuevo texto, que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales. También incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.

El decreto forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del plan estratégico para la aplicación de la nueva PAC.

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